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Declaración Internacional de los Derechos de los Animales

DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

Esta proclama fue adoptada en Londres en septiembre 23 de 1977 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal (LIDA) y las Ligas Nacionales afiliadas, tras la Tercera Reunión sobre Derechos del Animal. Luego fue proclamada en octubre 15 de 1978 por estas mismas asociaciones. Posteriormente fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, y más tarde por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), siendo proclamada oficialmente en Suiza en octubre 21 de 1989.


PREÁMBULO.
Considerando que todo animal posee derechos; que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales.

SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:

Art. 1º: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen el mismo derecho a la existencia.

Art. 2º: Todo animal tiene derecho al respeto, a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Art. 3º: No se someterá a ningún animal a malos tratos ni actos crueles. Si la muerte de un animal es necesaria, ésta ha de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Art. 4º: Todo animal perteneciente a un especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. Toda privación de libertad, aunque sea para fines educativos es contraria a este derecho.

Art. 5º: Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el medio ambiente humano tiene derecho a vivir en las condiciones de vida y libertad propias de su especie.

Art. 6º: El animal que el hombre haya escogido por compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme con su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Art. 7º: Todo animal obrero tiene derecho a una limitación razonable de la duración y la intensidad del trabajo a una alimentación reparadora y al reposo.

Art. 8º: La experimentación animal que entrañe un sufrimiento físico, es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentación médica, científica o comercial, o de cualquier otra forma de experimentación. Las técnicas de sustitución se han de utilizar y desarrollar.

Art. 9º: Cuando se cría para la alimentación, el animal se ha de alimentar, albergar, transportar y matar de modo que no resulte para él ni ansiedad ni dolor.

Art. 10º: No se ha de explotar a ningún animal para diversión del hombre. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Art. 11º: Todo acto que entrañe la muerte de un animal sin necesidad, es un biocidio, es decir un crimen contra la vida.

Art. 12º: Todo acto que entrañe la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir un crimen contra la especie. La contaminación y la destrucción del medio ambiente natural conducen al genocidio.

Art. 13º: Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las escenas de violencia de las que los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si su finalidad es demostrar un atentado contra los derechos del animal.

Art. 14º: Los organismos de protección y salvaguarda de los animales han de estar representados a nivel gubernamental. Los derechos del animal han de ser protegidos por la ley, como son los derechos humanos.